Micelio
Auto2 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Nueva Eps Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Contra Actos Administrativos Proferidos Por Autoridades Del Estado En El Ejercicio De Sus Funciones De Inspección, Vigilancia Y Control De La Gestión De Los Recursos Del Sistema De Seguridad Social.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia que se suscita radica en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Nueva Empresa Promotora de Salud Nueva EPS, en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social, ADRES, cuya pretensión principal consiste en la nulidad de las Resoluciones por medio de las cuales la ADRES le ordenó a la Nueva EPS el reintegro de valores por concepto de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue la línea de decisión de los Autos 1165 de 2021, 1011 de 2022 y 1980 de 2023, para concluir que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos proferidos por autoridades del Estado en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control de la gestión de los recursos del sistema de seguridad social, toda vez que la demanda no se enmarca en los supuestos establecidos en el artículo 2.4 del CPTSS, para atribuir su trámite a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

En consecuencia, resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que continúe con el trámite del proceso y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la Nueva EPS en contra de la ADRES.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3404 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que continúe con el trámite del proceso y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.